¿Qué dicen las guías, los reglamentos y las leyes que incluyen a los tiburones de Puerto Rico? Entender toda la cuestión legal detrás de todo lo que tenga que ver con los tiburones, es un revolú. No importa cuantas veces leas y trates de entender las leyes y los reglamentos, a menudo, lo que se aprende es poco… dejando a uno más confundido todavía. Por lo tanto, aquí te lo resumimos y explicamos de la manera más digerida posible. Recuerda que por más ambigua que sea la ley con respecto a esto, es necesario conocer y entender esta información para “saber donde estamos parados” con todo este asunto.
Nota: Aquí solo nos enfocamos en los tiburones de Puerto Rico (los que han sido reportados en nuestras aguas).
Sabemos que la única especie protegida por el Gobierno de Puerto Rico, desde el 2004, es el Tiburón gata (Ginglymostoma cirratum). Por lo tanto, esta reglamentación aplica en las aguas territoriales de Puerto Rico. Sin embargo, de capturar un Tiburón gata en aguas federales DE PUERTO RICO, la misma protección aplica, y el tiburón no se puede retener; osea, se debe liberar inmediatamente.
Nota: Cuando decimos que un tiburón se puede retener, nos referimos a que te lo puedes quedar (mantener en tu embarcación) y desembarcar (llevar a tierra). Por el contrario, cuando decimos que no lo puedes retener, nos referimos a que lo tienes que soltar/liberar, preferiblemente de inmediato y vivo. Incluso, si por alguna razón cuando capturaste el tiburón no permitido (no permitido retener) se encuentra muerto, tampoco se permite retenerlo. Hay soltarlo.
Esto se debe a que independientemente de donde te encuentres pescando, ya sea en aguas territoriales o en aguas federales, SIEMPRE APLICARÁ LA REGLAMENTACIÓN MÁS ESTRICTA. Esto es una regla general. Por tal razón, debido a que existe un reglamento en Puerto Rico que protege la Gata, aunque esta especie no tenga protección en las aguas federales, el hecho de que el reglamento local es el más estricto implica que sea donde sea que estés pescando en Puerto Rico (aguas territoriales o aguas federales) tienes que liberar la Gata de haberla capturado; osea, no lo puedes retener.
Nota: Las aguas territoriales de Puerto Rico van desde la costa (0 millas náuticas) hasta las 9 millas náuticas alrededor de Puerto Rico. Las aguas federales de Puerto Rico se extienden desde las 9 millas náuticas hasta las 200 millas náuticas dentro de lo que se le conoce como la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Entra a este enlace y busca en la página número 6 el mapa que identifica las aguas territoriales y federales de Puerto Rico.
Esto también aplicará con las especies reglamentadas bajo el permiso de Especies Altamente Migratorias, o HMS (de Highly Migratory Species) por su acrónimo en inglés. Si capturas una especie que no está en la lista de tiburones que sí se pueden pescar, te encuentres en aguas federales o en aguas territoriales, tienes que liberarla por estas razones:
1. Porque si estás en aguas federales de Puerto Rico, la tienes que liberar debido a que no está bajo la lista de tiburones permitidos pescar.
2. Porque si estás en aguas territoriales, la tienes que liberar porque, independientemente de donde estés pescando (aguas federales o aguas territoriales), la reglamentación más estricta es la que aplica… que en este caso es la de HMS.
3. Porque, según el Reglamento 7949 de Puerto Rico, las reglamentaciones de HMS aplican en las aguas territoriales de Puerto Rico también, no solo en las aguas federales.
Otras especies de tiburones que no se pueden retener son la Cornuda cortada (Sphyrna lewini) y el Tiburón galano (Carcharhinus longimannus). Esto debido a que se encuentran protegidos bajo la Ley de Especies en Peligro de Extinción del 1973 (Endangered Species Act o Endangered Species Conservation Act según enmendada; 16 U.S.C. §1531 et seq. (1973)), la cual le aplica a Puerto Rico tanto en sus aguas federales como territoriales.
Independientemente de que seas pescador recreativo o comercial, necesitas un permiso de HMS para poder pescar tiburones, ya sea en aguas territoriales y/o en aguas federales de Puerto Rico.
Ahora bien, el permiso que necesitas para pescar tiburones depende de varias cosas.
Como pescador recreativo, el permiso que necesitas va a depender de tu embarcación, el propósito (si tienes o no clientes) y si vas a participar de algún torneo de pesca. Toma en cuenta que para pescar tiburones, como pescador recreativo, necesitas un endoso de tiburón junto con el permiso.
Por otro lado, como pescador comercial, el permiso que necesitas para pescar tiburones dependerá de tu embarcación, la región donde estés y las especies que posiblemente vayas a capturar.
Cada permiso cuenta con sus instrucciones específicas que debes seguir.
Pesca recreativa de tiburones
En cuanto a la pesca recreativa, una vez tengas el permiso pertinente y el endoso de tiburón, las artes de pesca que puedes utilizar para capturar tiburones son caña y carrete, y línea de mano. Por su parte, los límites, es decir, tanto la cantidad de tiburones que puedes llevar por cada viaje en tu embarcación como el tamaño mínimo requerido del tiburón que vayas a retener, dependen de la especie. Por aquí la lista de los tiburones de Puerto Rico autorizados (retención permitida):
- Tiburón hocicudo del Atlántico o Atlantic sharpnose shark (Rhizoprionodon terraenovae)a
- Musola dentuda/Cazón o Smoothhound dogfish (Mustelus canis)
- Tiburón de punta prieta o Blacktip (Carcharhinus limbatus)
- Tiburón toro o Bull shark (Carcharhinus leucas)
- Tiburón tigre o Tiger shark (Galeocerdo cuvier)
- Tiburón limón o Lemon shark (Negaprion brevirostris)
- Tiburón detiliso o Finetooth shark (Carcharhinus isodon)
- Tiburón de hocico prieto o Blacknose shark (Carcharhinus acronotus)
- Tiburón azul o Blue shark (Prionace glauca)
- Zorro común (Alopias vulpinus)
aEsta especie apenas se puede distinguir de la otra especie de hocicuda que se encuentra en Puerto Rico, Tiburón hocicudo del Caribe (Rhizoprionodon porosus). A diferencia del Tiburón hocicudo del Atlántico, el Tiburón hocicudo del Caribe está prohibida (retención) y de ser capturada se debe liberar inmediatamente. Sin embargo, como estas dos especies se parecen demasiado, ya que carecen de características que los distingan entre sí que sean inmediatamente visibles y obvias, nuestra recomendación es evitar la retención por completo de las hocicudas para evitar la confusión, la retención de la especie equivocada y una multa.
Límites por cada viaje:
El Tiburón hocicudo del Atlántico, sin importar su tamaño (no tiene límite de tamaño), tiene un límite de 1 solo tiburón por persona. La Musola dentuda no tiene límite de tamaño ni límite de cantidad tampoco. En cuanto al resto de los tiburones de la lista de arriba solo puedes tener 1 por embarcación y por viaje, independientemente de la cantidad de personas pescando dentro de la misma embarcación. Esos tiburones también tienen un tamaño mínimo requerido: si son más pequeños de 54 pulgadas, tienes que soltarlos. En otras palabras, solo te puedes quedar con 1 tiburón de estos que mida de 54 pulgadas en adelante.
Los tiburones que no puedes retener (tienes que liberar inmediatamente), como pescador recreativo, son las siguientes:
[Esta lista de especies es una combinación de todas las guías, los reglamentos y las leyes que nos aplican, tanto en nuestras aguas territoriales como en las federales, según actualizadas].
- Tiburón gata o Nurse shark (Ginglymostoma cirratum)
- Cornuda cortada o Scalloped hammerhead (Sphyrna lewini)
- Cornuda gigante o Great hammerhead shark (Sphyrna mokarran)
- Zorro ojón o Bigeye thresher shark (Alopias superciliosus)
- Mako aletilargo o Longfin mako (Isurus paucus)
- Mako aleticorto o Shortfin mako (Isurus oxyrinchus)
- Tiburón de arrecife del Caribe o Caribbean reef shark (Carcharhinus perezii)
- Tiburón de arenales o Sandbar shark (Carcharhinus plumbeus)
- Tiburón sedoso o Silky shark (Carcharhinus falciformis)
- Tiburón hocicudo del Caribe o Caribbean sharpnose shark (Rhizoprionodon porosus)
- Tiburón oscuro o Dusky shark (Carcharhinus obscurus)
- Tiburón de Galápagos o Galapagos shark (Carcharhinus galapagensis)
- Tiburón nocturno o Night shark (Carcharhinus signatus)
- Tiburón galano o Oceanic whitetip shark (Carcharhinus longimanus)
- Tiburón peregrino o Basking shark (Cetorhinus maximus)
- Tiburón ballena o Whale shark (Rhincodon typus)
- Vilma de siete agallas o Sharpnose sevengill shark (Heptranchias perlo)
- Vilma de seis agallas o Bluntnose sixgill shark (Hexanchus griseus)
- Vilma ojona o Bigeye sixgill shark (Hexanchus nakamurai)b
bNo sabemos si también se refiere a la especie recientemente “resucitada” (a partir del 2018) que se encuentra en el Atlántico, la Vilma ojona del Atlántico (Hexanchus vitulus), que antes que se encontraba clasificada como Hexanchus nakamurai. La especie que se menciona en la lista, en la actualidad, se clasifica como una especie aparte, que es la Vilma ojona del Indopacífico, y no corresponde a nuestra región. Aguardamos alguna aclaración sobre el asunto.
Pesca comercial de tiburones
Todos los permisos para pescar tiburones a nivel comercial tienen sus instrucciones y limitaciones específicas. En general las especies de tiburones autorizadas bajo un permiso de HMS de pesca comercial son las siguientes:
- Tiburón hocicudo del Atlántico o Atlantic sharpnose shark (Rhizoprionodon terraenovae)c
- Musola dentuda/Cazón o Smoothhound dogfish (Mustelus canis)
- Tiburón de punta prieta o Blacktip (Carcharhinus limbatus)
- Tiburón toro o Bull shark (Carcharhinus leucas)
- Tiburón tigre o Tiger shark (Galeocerdo cuvier)
- Tiburón limón o Lemon shark (Negaprion brevirostris)
- Tiburón detiliso o Finetooth shark (Carcharhinus isodon)
- Tiburón de hocico prieto o Blacknose shark (Carcharhinus acronotus)d
- Tiburón azul o Blue shark (Prionace glauca)
- Tiburón sedoso o Silky shark (Carcharhinus falciformis)d
- Zorro común (Alopias vulpinus)
cNuevamente, recuerda que esta especie apenas se puede distinguir de la otra especie de hocicuda que se encuentra en Puerto Rico, Tiburón hocicudo del Caribe (Rhizoprionodon porosus). A diferencia del Tiburón hocicudo del Atlántico, el Tiburón hocicudo del Caribe está prohibida (retención) y de ser capturada se debe liberar inmediatamente. Sin embargo, como estas dos especies se parecen demasiado, ya que carecen de características que los distingan entre sí que sean inmediatamente visibles y obvias, nuestra recomendación es evitar la retención por completo de las hocicudas para evitar la confusión, la retención de la especie equivocada y una multa.
dTanto la pesca a nivel comercial del Tiburón de hocico prieto como la del Tiburón sedoso tienen sus propias restricciones.
El Tiburón de arenales o Sandbar shark (Carcharhinus plumbeus) se puede pescar pero únicamente bajo unos requisitos específicos: que el pescador y su embarcación hayan sido seleccionados para una investigación científica, y que en el viaje esté acompañado por un observador autorizado por NOAA Fisheries.
Sin embargo, el permiso que el pescador comercial puertorriqueño debe adquirir, por lo general, es el Permiso Comercial de Botes Pequeños de Especies Altamente Migratorias. Bajo dicho permiso, se pueden pescar las siguientes especies que se encuentran en Puerto Rico:
- Tiburón hocicudo del Atlántico o Atlantic sharpnose shark (Rhizoprionodon terraenovae)
- Musola dentuda/Cazón o Smoothhound dogfish (Mustelus canis)
- Tiburón de punta prieta o Blacktip (Carcharhinus limbatus)
- Tiburón toro o Bull shark (Carcharhinus leucas)
- Tiburón tigre o Tiger shark (Galeocerdo cuvier)
- Tiburón limón o Lemon shark (Negaprion brevirostris)
- Tiburón detiliso o Finetooth shark (Carcharhinus isodon)
Con el Permiso Comercial de Botes Pequeños de Especies Altamente Migratorias las artes de pesca que puedes utilizar para pescar el tiburón son caña y carrete, línea de mano, y malacate (“winche” eléctrico) de embarcación o malacate pequeño de caña y carrete (reel eléctrico –este es el que va atado a la caña y carrete–).
Bajo este mismo permiso, no hay un tamaño mínimo requerido para ninguno de los tiburones en la lista. Se puede pescar tanto un tiburón pequeño o tiburón grande, así como un tiburón en etapa juvenil o adulta.
El límite que sí se exige en este permiso es que solo puedes retener un total de 3 tiburones por viaje y por embarcación (independientemente de la cantidad de personas pescando en la misma embarcación y aunque tenga el mismo permiso). Y no son 3 tiburones de cada especie,… son 3 EN TOTAL, sin importar que sean diferentes especies.
Ejemplo: En una embarcación hay 2 pescadores y cada uno pesca 3 tiburones. En total, hay 6 tiburones retenidos en esa embarcación. → Prohibido. Vs. En una embarcación hay 2 pescadores y entre los dos pescan 3 tiburones (un pescador captura 1 tiburón y el otro pescador captura 2, por ejemplo) que retienen. → Permitido.
Ejemplo: En una embarcación hay pescadores que capturan 3 tiburones tigre y 3 tiburones limón que retienen. → Solo se permite la retención de 3 tiburones en total, no 3 tiburones de cada especie. → Prohibido. Vs. En una embarcación hay pescadores que capturan 2 tiburones limón y 1 Tiburón tigre que retienen. → Permitido.
Los tiburones que no puedes retener (tienes que liberar inmediatamente), como pescador comercial, son las siguientes:
[Esta lista de especies es una combinación de todas las guías, los reglamentos y las leyes que nos aplican, tanto en nuestras aguas territoriales como en las federales, según actualizadas].
- Tiburón gata o Nurse shark (Ginglymostoma cirratum)
- Cornuda cortada o Scalloped hammerhead (Sphyrna lewini)
- Cornuda gigante o Great hammerhead shark (Sphyrna mokarran)
- Zorro ojón o Bigeye thresher shark (Alopias superciliosus)
- Mako aletilargo o Longfin mako (Isurus paucus)
- Mako aleticorto o Shortfin mako (Isurus oxyrinchus)
- Tiburón de arrecife del Caribe o Caribbean reef shark (Carcharhinus perezii)
- Tiburón hocicudo del Caribe o Caribbean sharpnose shark (Rhizoprionodon porosus)
- Tiburón oscuro o Dusky shark (Carcharhinus obscurus)
- Tiburón de Galápagos o Galapagos shark (Carcharhinus galapagensis)
- Tiburón nocturno o Night shark (Carcharhinus signatus)
- Tiburón galano o Oceanic whitetip shark (Carcharhinus longimanus)
- Tiburón peregrino o Basking shark (Cetorhinus maximus)
- Tiburón ballena o Whale shark (Rhincodon typus)
- Vilma de siete agallas o Sharpnose sevengill shark (Heptranchias perlo)
- Vilma de seis agallas o Bluntnose sixgill shark (Hexanchus griseus)
- Vilma ojona o Bigeye sixgill shark (Hexanchus nakamurai)e
eNo sabemos si también se refiere a la especie recientemente “resucitada” (a partir del 2018) que se encuentra en el Atlántico, la Vilma ojona del Atlántico (Hexanchus vitulus), que antes que se encontraba clasificada como Hexanchus nakamurai. La especie que se menciona en la lista, en la actualidad, se clasifica como una especie aparte, que es la Vilma ojona del Indopacífico, y no corresponde a nuestra región. Aguardamos alguna aclaración sobre el asunto.
RECURSOS
I. REGLAMENTO DE PESCA DE PUERTO RICO | REGLAMENTO DE PESCA DE PUERTO RICO – 2004
Entidad a cargo: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Número: 6768
Artículo importante: 8.z
“ARTÍCULO 8 – LIMITACIONES GENERALES A LA PESCA
Estas limitaciones aplicarán tanto a la pesca comercial como a la pesca recreativa. Será ilegal que cualquier persona:
z. Pesque, posea, venda u ofrezca en venta el tiburón gata (Ginglymostoma cirratum).”
Enlace página web (pdf):
https://drna.pr.gov/permisos/documentacion/formularios/reglamento_de_pesca_vigente.pdf
II. REGLAMENTO DE PESCA DE PUERTO RICO – 2010
(Este es el Reglamento de Pesca de Puerto Rico vigente).
Entidad a cargo: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico
Número: 7949
También conocido como el Reglamento 7949
Artículos importantes: 8.27, 13.k, 18.20
“ARTÍCULO 8 – LIMITACIONES GENERALES A LA PESCA
Estas limitaciones aplicarán tanto a la Pesca Comercial, como a la Pesca Recreativa. Será ilegal que cualquier persona:
8.27. Pesque, posea, venda, u ofrezca en venta el tiburón gata (Gynglymostoma cirratum).”
“ARTÍCULO 13 – LIMITACIONES EN CUANTO A LA PESCA COMERCIAL Será ilegal que cualquier pescador comercial:
k. El pez emperador o espada, el atún (Apéndice 1) y el tiburón, están cubiertos bajo el Reglamento Federal conocido como Especies Altamente Migratorias del Departamento de Comercio de los EE. UU. Código de Reglamentación Federal Número 50, Parte 635, en adelante denominado, “50 CFR § 635”. Debido a esto, los pescadores que capturen estas especies deberán cumplir con dicho Reglamento.”
“ARTÍCULO 18 – LIMITACIONES EN CUANTO A LA PESCA RECREATIVA Será ilegal que todo pescador recreativo:
18.20. Cualesquiera otras disposiciones estatutarias federales del Reglamento de Especies Altamente Migratorias del Departamento de Comercio del Gobierno Federal 50 CFR § 635, o las enmiendas que surjan en el futuro, aplicarán en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico.”
Enlace página web (pdf):
Enlace página web del Código de Reglamentación Federal Número 50, Parte 635
(Título 50, Capítulo VI, Parte 635): https://www.ecfr.gov/current/title-50/chapter-VI/part-635
En este enlace encontrarás la lista de las especies de tiburones prohibidos en la parte D del apéndice A de la tabla 1.
A continuación, una lista de los tiburones reporados en Puerto Rico que se encuentran bajo la sección de los tiburones prohibidos de la tabla mencionada:
- Zorro ojón (Alopias superciliosus)
- Tiburón de arrecife del Caribe (Carcharhinus perezii)
- Tiburón hocicudo del Caribe (Rhizoprionodon porosus)
- Tiburón oscuro (Carcharhinus obscurus)
- Tiburón de Galápagos (Carcharhinus galapagensis)
- Mako aletilargo (Isurus paucus)
- Tiburón nocturno (Carcharhinus signatus)
- Tiburón galano (Carcharhinus longimanus)
- Tiburón peregrino (Cetorhinus maximus)
- Tiburón ballena (Rhincodon typus)
- Vilma de siete agallas (Heptranchias perlo)
- Vilma de seis agallas (Hexanchus griseus)
- Vilma ojona (Hexanchus nakamurai)f
fNo sabemos si también se refiere a la especie recientemente “resucitada” (a partir del 2018) que se encuentra en el Atlántico, la Vilma ojona del Atlántico (Hexanchus vitulus), que antes que se encontraba clasificada como Hexanchus nakamurai. La especie que se menciona en la lista, en la actualidad, se clasifica como una especie aparte, que es la Vilma ojona del Indopacífico, y no corresponde a nuestra región. Aguardamos alguna aclaración sobre el asunto.
III. Ley de Pesquerías de Puerto Rico | Ley de Pesquerías de Puerto Rico – 1998
Ley Núm. 278 de 29 de Noviembre de 1998, según enmendada
Decretada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
Enlace de página web (pdf):
IV. Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico | Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico – 1999
Ley Núm. 241 de 15 de Agosto de 1999, según enmendada
Decretada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
Esta es la que determina la protección, la conservación y el manejo de las especies en peligro de extinción, lo que, básicamente incluiría aquellas especies protegidas listadas (amenazadas y en peligro) bajo la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act o Endangered Species Conservation Act según enmendada; 16 U.S.C. §1531 et seq. (1973)). Dentro de la lista de especies clasificadas en peligro de extinción se encuentran la Cornuda cortada (Sphyrna lewini) y el Tiburón galano (Carcharhinus longimanus), además de la Mantarraya oceánica y los peces sierra, entre otras especies de Puerto Rico.
Enlace de página web (pdf):
V. Ley para enmendar los Arts. 2 y 4 de la Ley Núm. 241 de 1999: Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico | Ley para enmendar los Arts. 2 y 4 de la Ley Núm. 241 de 1999: Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico – 2004
Ley Núm. 295 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley Vida Silvestre Se enmendaron Artículos 2 y 4
Enlace de página web:
https://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2004/lexl2004295.htm
VI. Endangered Species Act – 1973
16 U.S.C. §1531 et seq. (1973)
Además de proteger especies en peligro de extinción, esta ley también implementa las provisiones de CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Flora and Fauna)
Enlace de página web (pdf):
https://www.fws.gov/sites/default/files/documents/endangered-species-act-accessible_7.pdf
Las especies listadas se pueden encontrar aquí:
Aquellas especies que específicamente se encuentran bajo la jurisdicción de NOAA Fisheries aparecen en el siguiente enlace:
“Section 3. Definitions
(21) The term “United States,” when used in a geographical context, includes all States.
(17) The term “State” means any of the several States, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, American Samoa, the Virgin Islands, Guam, and the Trust Territory of the Pacific Islands.”
“Section 4. Determination of Endangered Species and Threatened Species
(d) PROTECTIVE REGULATIONS.—Whenever any species is listed as a threatened species pursuant to subsection (c) of this section, the Secretary shall issue such regulations as he deems necessary and advisable to provide for the conservation of such species. The Secretary may by regulation prohibit with respect to any threatened species any act prohibited under section 9(a)(1), in the case of fish or wildlife, or section 9(a)(2), in the case of plants, with respect to endangered species; except that with respect to the taking of resident species of fish or wildlife, such regulations shall apply in any State which has entered into a cooperative agreement pursuant to section 6(c) of this Act only to the extent that such regulations have also been adopted by such State.”
Enlace para las secciones incluídas anteriormente:
https://www.fisheries.noaa.gov/national/endangered-species-conservation/endangered-species act
Enlaces para las guías de cumplimiento
Pesca recreativa: https://www.fisheries.noaa.gov/s3/2025-08/Guia-de-Cumplimiento-Recreacional-de-HMS_Final_.pdf
Pesca comercial: https://www.fisheries.noaa.gov/s3/2025-09/HMS-Commercial-Compliance-Guide_9-30-25.pdf
Aquí acaba el “testamento” de blog sobre este tema. Sinceramente, esperamos que hayas podido comprender esta información. Sabemos que es tedioso y complicado. No obstante, conocer esta información es sumamente útil, y podría ayudar a evitar una multa y preservar una especie de tiburón vulnerable.
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